ABOGACÍA.ES – (BLOG DE DERECHO PENITENCIARIO, JESÚS LÓPEZ-MEDEL, ABOGADO DEL ESTADO, VOCAL DEL CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y PATRONO DE LA FUNDACIÓN ABOGACÍA).- ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LA MATERIA PENITENCIARIA Quiero comenzar poniendo en valor la gran variedad de temas que se tratan a nivel de opinión en estas páginas de la Newsletter Abogacía. Desde temas de enfoque práctico general, procesal, mercantil, arrendamientos, fiscales, etcétera. Otros orientamos más nuestra reflexión hacia asuntos que, aunque conexos con otras ramas jurídicas, engarzan con el Derecho Constitucional entendido en sus raíces más genuinas: los Derechos Humanos. Y especialmente de los más expuestos a la exclusión y la marginación, de los que menos se acuerda ni quiere acordarse la sociedad. Sobre ellos es donde se asienta como especialmente importante el valor jurídico y ético de la Justicia. Esta materia, aun teniendo engarce con el Derecho Penal, tiene también un enfoque claramente constitucional no sólo por la idea apuntada de que el eje de una Constitución son los Derechos Humanos sino también por el tratamiento específico que nuestro texto fundamental da a esta materia. A ella se refiere el primer precepto dedicado a DDHH, el artículo 15 de la CE, conectando la prohibición de torturas, malos tratos y degradantes al primer derecho esencial y básico: el derecho a la vida. Pero además, hay otro precepto, el 25.2 sobre algo que debemos recordar siempre: que sin perjuicio de otros fines, las penas de este tipo deben estar ‘orientadas a la reeducación y reinserción social’. En este caso, vuelvo a abordar el tema de las personas que cumplen pena o estancia en un centro de privación de libertad. Ya en otro momento escribí en estas páginas, al hilo de la última entre las abundantes condenas a España en el TEDH de Estrasburgo: la tortura y/o su no investigación violan los Derechos Humanos, materia esta que me hubiera gustado, tras las sentencias del año pasado, que el informe hubiese vuelto a insistir pues parece que al aparato burocrático no les preocupa mucho. Existe en la web de la Abogacía un muy interesante blog sobre Derecho Penitenciario. Pero a veces el riesgo de estas sectorialización (como sucede con otros ámbitos) es que quede limitado únicamente a los muy interesados /comprometidos con estos temas, mientras que otros abogados están pendientes con asuntos que tiene que ver exclusivamente con el sector de su ejercicio profesional y su profesión como medio de vida. Quisiera referirme a la situación de un colectivo numeroso de personas (60.000 en prisiones más los internos en otros centros) que por mor de sus conductas penadas, están siendo privadas de un de los dones más importantes y básicos de toda persona: su libertad. Pero no por eso deben quedar desposeídos en modo alguno de su dignidad y a ellos se dedican algunas entidades públicas y privadas a cuya sensibilidad y compromiso con esta población tan vulnerable es digno de resaltar. Es el caso de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, varias ONGs, profesionales especializados, etc. (…) TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO
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