¿Deben tener los internos acceso a su expediente penitenciario?

LEGAL TODAY.- (Reproducimos a continuación un artículo de debate entre dos juristas de Instituciones Penitenciarias sobre el acceso de los presos a su expediente penitenciario) LA CARA Puerto Solar Calvo Jurista de Instituciones Penitenciarias El art. 25.2 de la Constitución Española (CE), impone a la Administración Penitenciaria, siempre que la especialidad del medio lo permita, el mandato de tratar a los internos en igualdad de condiciones y bajo los mismos principios que los que rigen en el resto de AA.PP. Ello también en lo relativo al derecho de los internos a acceder a su expediente penitenciario, en tanto que interesados directos en los procedimientos que generan. El art. 4 k) del Reglamento Penitenciario (RP), contempla el derecho de los internos a ser informados. La interpretación mayoritaria es que este precepto determina la obligación de informar a los internos, pero no su acceso material al expediente en sí (criterio 97 bis aprobado por mayoría cualificada en su reunión de 2007). De modo que son los profesionales del medio los que contestan sus peticiones de información, verbalmente o por escrito. (…) TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO

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