Sobre el sufrimiento y dolor de los/as presos/as políticos/as y de sus familias
ELDIARIO.ES (IÑAKI RIVERA BEIRAS).- Como es bien conocido, después de haber estado solicitando durante unos seis meses el traslado de los presos y presas políticos/as desde las cárceles de Madrid hacia Catalunya, se logró finalmente que dicho traslado se ejecutara a inicios del verano de 2018. Ello motivó que todos ellos/as pudieran ser conducidos hacia las prisiones cercanas a las ciudades de Barcelona, Tarragona y Girona y supuso una mitigación, si así puede decirse, del sufrimiento y del dolor añadido que no sólo para ellos/as sino para sus familias, para sus hijos y, en fin, para sus entornos sociales, había supuesto el alejamiento penitenciario. Desde el Sistema de Registre de i Comunicació de la violencia institucional de la Universitat de Barcelona, habíamos alegado entonces, desde principios de año, toda una serie de vulneraciones de derechos que consistían en el derecho a estar preso en una prisión cercana al domicilio, el derecho de los hijos y de las familias, especialmente de los menores de edad, a poder mantener unas relaciones familiares lo más acordes y similares posibles a los de la vida en libertad debido a la cercanía familiar de la prisión y, asimismo, el derecho a poder contar con todos los medios necesarios para preparar una defensa en condiciones, derecho que se veía y se vio seriamente limitado durante tantos meses de encarcelamiento alejado de Catalunya. Diversos artículos he ido publicando a lo largo de este año con alegatos jurídicos, relatos de anomalías procesales y análisis penológicos. Pero ahora quisiera poder detenerme en la consideración más humana y cotidiana que se asociará a las consecuencias psicosociales de la causa penal contra los/as presos/as políticos/as catalanes. Como consecuencia del traslado a las cárceles de Catalunya, se inició así una cierta etapa, verdaderamente breve, que durará unos 6 meses aproximadamente, en los cuales se pretende producir aquello que en la ciencia penitenciaria se quiere denominar como un ‘principio de normalización’ entre la vida carcelaria y la vida en libertad que supone intentar asimilar las condiciones de la vida cotidiana en el exterior de una prisión a aquéllas que se dan en una situación de privación de libertad. Dicho principio, evidentemente, no pasa de ser un mero mandato prescriptivo, propio del mundo del deber ser pero que poco se compadece con la realidad puesto que, por supuesto, sigue siendo una privación de libertad en cierta manera diferente o mitigada como decía pero, privación de libertad al fin en el interior de una cárcel con todas las consecuencias que una situación semejante comporta.
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