ABOGACÍA.ES – (BLOG PENITENCIARIO, Mª JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SOAJP SEVILLA).- En más de una ocasión, cuando me he dispuesto a atender a una persona usuaria del SOAJP me he encontrado con consultas del tipo: ‘Señorita, ya no tengo que seguir pagando la pensión de mis hijos ¿verdad?’ o ‘¿Qué pasa con las visitas? No quieren traerme a los niños…quiero que el juez les obliguen a traérmelos.’ Divorcios, separaciones, pensiones alimenticias, enfrentamientos por la patria potestad y la guardia y custodia de los hijos….Situaciones que parecen ajenas al mundo penitenciario, pero que resultan mucho más frecuentes de lo que pudiese parecer en un primer momento. Como bien sabemos, el artículo 25.2 de nuestra Constitución preceptúa que la persona que esté cumpliendo pena de prisión gozará de los mismos derechos fundamentales que el resto de la población, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria, a la vez que le reconoce, entre otros, al desarrollo integral de su personalidad. Por lo tanto, la estancia en prisión de una persona se traducirá en una restricción de la libertad individual pero no puede alcanzar otros extremos a los que no se refiere la ley como son las relaciones paterno-filiales. (…) TEXTO ÍNTEGRO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO
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