ABOGACÍA.ES – (BLOG PENITENCIARIO, MIKEL ARMENDÁRIZ BARNECHEA, COORDINADOR SOJP PAMPLONA/IRUÑA).- No es la primera vez que desde esta tribuna defendemos que las personas privadas de libertad el único derecho que tienen limitado es precisamente el de la libertad deambulatoria, manteniendo el resto intactos y siendo la administración penitenciaria la que debe ser garante de que sea así. Tampoco es la primera vez que denunciamos que esto no es así, puesto que de forma sistemática hay otra serie de derechos que se ven cercenados, limitados o directamente vulnerados. Hemos hablado en este foro de la vulneración de los derechos de las personas LGTB en prisión, del alejamiento de sus seres queridos, de las limitaciones del derecho que tienen al acceso a la sanidad etc…. En este ámbito me quiero centrar hoy en un asunto que puede pasar desapercibido, y es la vulneración que se produce de forma sistemática del artículo 53 de la Ley General Penitenciaria y el artículo 45 del reglamento penitenciario que regula, entre otras, las comunicaciones íntimas. Comunicaciones íntimas de las que las personas presas disfrutan con sus, en este caso, parejas. Los artículos 45. 1 y 4 dicen: ‘Artículo 45: 1.-Todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida. 4.- Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o seguridad del establecimiento lo impidan.'(…) TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO
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