Algunas notas sobre el Protocolo de actuación para personas con discapacidad en el medio penitenciario

DERECHO PENITENCIARIO

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ABOGACÍA ESPAñOLA (GERMÁN SÁNCHEZ DÍAZ DE ISLA. ABOGADO DELOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE PALENCIA Y DE SALMANCA. ABOGADO DE AMUDIS (Asociación de Mujeres con Discapacidad) DE PALENCIA.- Este año celebramos los diez años de la entrada en vigor en nuestro país de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención recoge los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los estados partes de promover, proteger y asegurar esos derechos. La Convención no sólo aclara que los estados no deben discriminar a las personas con discapacidad, sino que también establece las numerosas medidas que los estados deben adoptar a fin de crear un entorno que permita que las personas con discapacidad gocen de verdadera igualdad en la sociedad. La Convención reconoce, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 5), y el derecho al acceso a la justicia (artículo 13) y el derecho a la accesibilidad (artículo 9) donde establece que ‘A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.’ Posteriormente a la Convención, y con la finalidad de adaptar nuestro derecho a la misma y reunificar el derecho existente sobre personas con discapacidad, se dictó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Como se establece en su artículo 1, dicho texto tiene por objeto ‘a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.’ Todos estos derechos que se reconocen a las personas con discapacidad en teoría deberían seguir siendo de aplicación cuando dicha persona ingresa en un centro penitenciario. A finales de 2017, según los datos suministrados por Instituciones Penitenciarias, el 9,5% de los internos presentaban algún tipo de discapacidad, lo que hacía un total de 4.823 personas (dichas cifras no incluyen a las personas internas en Cataluña). Dentro del total de dichas personas, el 33% lo era por una discapacidad psíquica, el 7% por una discapacidad intelectual, el 28% tenía una discapacidad física y orgánica, el 2% una discapacidad sensorial y el 29% tenía una multidiscapacidad. (DOCUMENTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO)

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