Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 33/2022
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación
Fecha: 20 noviembre, 2023
Texto:
STC 33/2022 de 7 de Marzo. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: MOTIVACIÓN. DERECHO A LA LIBERTAD. DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL). PRESCRIPCION DE LA PENA DE PRISIÓN. INDULTO.
Se estima el recurso de amparo presentado frente a las resoluciones que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de prisión. El recurrente había solicitado el indulto total y parcial ante el Ministerio de Justicia y, en sede de apelación, se acordó la suspensión de la ejecución de la pena en tanto que no se resolviera la petición de indulto.
Los órganos judiciales habían entendido que no había prescrito la pena de un año de prisión impuesta al recurrente toda vez que el plazo de cinco años de prescripción (art. 133 CP) que resulta aplicable a esa pena, había quedado interrumpido, ya sea por «las distintas resoluciones que han ido dictándose en el proceso» (criterio del juzgado sentenciador), ya sea por el Auto por el que se acordó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión hasta la resolución de la petición de indulto, por entender que la suspensión ope legis en beneficio del reo interrumpe también el plazo de prescripción de esa pena (criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz).
El TC ya había descartado en otras sentencias anteriores que la suspensión de la ejecución de la pena durante la tramitación de una solicitud de indulto –como también de un recurso de amparo– despliegue un efecto interruptor sobre el plazo señalado a la prescripción de la pena (que en este caso es de cinco años, según el art. 133 CP), poniendo de relieve la carencia de específica previsión legal al efecto, en la medida en que el art. 134 CP, en la redacción indicada, se limitaba a indicar como dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la pena la fecha en que la sentencia condenatoria devino firme o bien aquella en que la condena es quebrantada.
Las distintas razones utilizadas en las resoluciones judiciales impugnadas en amparo para dar sustento a la decisión de entender interrumpido el plazo de prescripción de la pena suponen crear ex novo una causa de interrupción no prevista en la norma que resulta de aplicación (art. 134 CP, en la redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015). Dicha interpretación deviene arbitraria por opuesta a la norma aplicable y lesiona por ello el derecho a legalidad penal (art. 25.1 CE). Desatiende a su vez el canon de motivación reforzada exigible a toda decisión judicial en materia de prescripción penal, que debe comenzar por respetar el contenido del precepto legal aplicable, por lo que vulnera, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE).
Citada en la STC 64/2023, de 5 de Junio.
