Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SEGURIDAD
Subvoz:
Fecha: 23 mayo, 2023
Texto:
Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, 08/11/2021. SEGURIDAD (LIBRO ELECTRONICO. DERECHO A COMUNICAR Y RECIBIR LIBREMENTE INFORMACIÓN VERAZ)
El interno recurre la denegación de la autorización para utilizar un libro electrónico (Ebook) que ya venía utilizando en otro Centro Penitenciario. La resolución admite que, si bien en un auto anterior (Auto 650/2014 de 11 de septiembre) la Sala había autorizado la entrada en Centros Penitenciarios de libros electrónicos con determinadas condiciones de control, en la práctica se han constatados problemas de seguridad que no se plantearon en un momento inicial. Por ello, desestima el recurso por motivos de seguridad.
El Auto tiene un voto particular favorable a la autorización del Magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Entiende que la denegación de la autorización impone la suspensión del derecho fundamental del art. 20.1.d) de la Constitución al impedir al interno disponer de libros de libre circulación en el exterior. La exclusión de los libros electrónicos del articulo 58 LOGP solo se puede hacer desde una perspectiva anticuada del sistema penitenciario. Entiende que el libro es un medio de cultura, una herramienta imprescindible para la educación y el ocio, que el tratamiento penitenciario no puede abordar como si fuera un objeto o herramienta cualquiera.
