Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Tiempo cumplido de condena
Fecha: 14 septiembre, 2015
Texto:
AP Córdoba, 14/09/2015. PERMISOS (TIEMPO CUMPLIDO DE CONDENA). La AP estima el recurso concediendo al interno un permiso de salida mínimo de 3 días, en las condiciones que se estimen adecuadas por el CP atendiendo a la personalidad de aquél. Concurren en el interno los requisitos mínimos exigidos por el Art. 154 RP. La supuesta gravedad delictiva argüida para denegar el permiso no lo es tanto ya que el interno sólo está condenado por una causa, delito contra la salud pública por sustancia no gravemente dañosa. La fecha del acuerdo de la JT se encontraba a poco más de un año y medio de cumplir la totalidad de la condena y a menos de un año de los ¾. Y aunque los técnicos quieran esperar una mejor consolidación de la evolución penitenciaria tras el incidente por el que se le incautó un teléfono móvil, ya ha pasado tiempo desde tal suceso.
