Organo Judicial: |
Audiencias Provinciales |
Tipo de disposición: |
Auto |
Resumen: |
AP Madrid 28/10/1999. SEGURIDAD (OTROS). Se estima. La interno se queja de la prohibición de uso de una camiseta con articulos y lemas “presos vascos a Euskal Herría". Deberá decidirse si el lema que contiene la prenda es inadecuado lo que puede venir ciertamente de la mano de la Resolución interna de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que establece una "relación de objetos o artículos prohibidos” que en este punto es absolutamente correcta ya que es lógico reprobar siempre el uso de lemas racistas, xenófobos o que atenten contra la libertad religiosa o ideológica, menoscaben la dignidad humana, inviten a la violencia o representen a organizaciones terroristas. Aunque, en parte, sea una consigna de asociaciones ilícitas y organizaciones terroristas es también una proclama de algunos partidos democráticos y organizaciones ajenas a cualquier idea criminal. Procurar que los presos se encuentren en su tierra o cerca de ella es criterio de destino a uno u otro Centro para evitar el desarraigo social (art. 12 de la Ley) y, por lo común, facilita las comunicaciones y visitas. En consecuencia, la expresión de un deseo que encuentra su respaldo en la ley, no pierde su condición de aspiración legítima porque quien lo expresa sea un miembro de E.T.A., ni el hecho de que esa expresión sea común entre los integrantes de esa organización delictiva convierte el lema en representativo de la misma. |
Número: |
1284/1999 |
Fecha: |
28-10-1999 |
Documento PDF: |
8 KB |
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