Organo Judicial: |
Tribunal Constitucional |
Tipo de disposición: |
Sentencia |
Resumen: |
STC 297/1993, de 18 de octubre. INFRACCIONES Y SANCIONES. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO DE DEFENSA). Se otorga el amparo. Hay vulneración del derecho de defensa si, en el marco de un expediente sancionador, el pliego de cargos tiene una redacción tan escueta que no permite al sancionado el conocimiento de los hechos imputados. Si bien, como regla general, no es preciso comunicar junto con el pliego de cargos el contenido de las denuncias – pues, según el TC, es suficiente con que los hechos imputados se reflejen en el pliego de cargos - cuando se pretende utilizar la denuncia como material probatorio de cargo el conocimiento de la misma por el imputado constituye una exigencia ineludible derivada de la prohibición general de indefensión. La indefensión del recurrente se mantuvo también ante el JVP ya que, aunque se practicaron determinadas pruebas, ni la práctica ni el resultado de la prueba se comunicó al imputado, con lo que siguió inalterada su incapacidad de oponerse, con razonamientos más precisos, a las inculpaciones cuyo contenido particularizado no se le había comunicado. Se anula el acuerdo sancionador y las resoluciones del JVP y se acuerda la retroacción del expediente. |
Número: |
297/1993 |
Fecha: |
18-10-1993 |
Documento PDF: |
110 KB |
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