Organo Judicial: |
Audiencias Provinciales |
Tipo de disposición: |
Auto |
Resumen: |
AP Navarra 05/05/2003. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS. LIMITACIÓN). Estimado.El interno solicita comunicar de forma oral ordinaria con diversas personas, denegando la dirección del centro penitenciario esa autorización por razones de seguridad, en base a las atribuciones en esta materia
recogidas en el artículo 42.5ª del vigente Reglamento Penitenciario. Argumenta que el empleo de estas comunicaciones con
personas que mantienen algún tipo de vinculación con el entorno radical abertzale, nucleado en torno a la organización terrorista ETA, pudiera ser empleado para transmitir informaciones referentes al personal que presta su servicio en el Centro Penitenciario, sistemas de seguridad, etc. El Tribunal considera que dicha restricción carece de toda efectividad en orden al fin que se pretende conseguir. La providencia recurrida y el auto apelado deniegan la petición que hace el interno por supuestas razones de seguridad del Centro Penitenciario y de las personas que trabajan en él, siendo irrelevante el supuesto aislamiento del interno respecto del entorno radical para su rehabilitación, sin que exista informe técnico al respecto. El recurso es estimado en base a que la denegación al interno de ser visitado por aquellas personas, sin acreditar ningún riesgo concreto no es procedente, dado que el Centro dispone de las medidas de seguridad necesarias para las visitas. El núcleo dialéctico no es la prohibición de la visita al visitante, si no la limitación del derecho del visitado. |
Número: |
40/2003 |
Fecha: |
05-05-2003 |
Documento PDF: |
167 KB |
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